
A continuación, aparecen destacados varios de los puntos fundamentales del artículo de nuestro Socio:
-El artículo de Luis arranca especificando que el dominio o DNS (Domain Name System) es tan solo una “máscara” elaborada para que “la dirección electrónica alfanumérica que posibilita la comunicación entre equipos informáticos (Internet Protocol)” resulte más sencilla de recordar.
-De hecho, detalla en el texto, los jueces vienen considerando que el dominio cumple en la web la función de marca: “Se utiliza para identificar y localizar, individualizando y diferenciando a una empresa de todos los demás”, lo que posibilita que sea localizado por buscadores.
-La sencillez de registro y el principio first to file, por el que se asigna el nombre de dominio al primero que lo pide, “sea o no titular de un derecho marcario sobre una denominación idéntica o semejante”, ha provocado el preocupante fenómeno como cybersquatting o ciberocupación.
-El artículo 4.A de la normativa UDRP (Uniform Dispute Resolution Policy) establece, escribe nuestro Socio en su artículo en el medio jurídico, los elementos que el titular de la marca ha de acreditar para obtener la transferencia en su favor del nombre del dominio en cuestión.
Si quieres leer íntegro el artículo para Noticias jurídicas de nuestro Socio, Luis Ramírez, pulsa aquí.